martes, 11 de noviembre de 2008

Algunas reflexiones sobre las medidas vinculadas al comercio exterior

-Noviembre 2008-

En otros artículos publicados en esta misma sección, anticipamos algunas consecuencias que, sobre nuestro comercio exterior, tendría la crisis internacional.

Así, la devaluación de los países de la región (Brasil, Chile, Uruguay), la amenaza de mayores exportaciones de China llevaron a que varios empresarios y sindicalistas a insistir en la necesidad de "proteger las industrias locales".

Para ello el sector empresario ha venido reclamando una mejora en el tipo de cambio. Sin embargo, por sus propios laberintos (inflación, conflicto con el campo, etc.) el gobierno ha preferido poner en práctica medidas de comercio "administrado".

Así varios de los esquemas que anticipamos algunas semanas atrás, ya han sido publicados por el Gobierno, como son "cambios en los valores criterio en Aduana", Licencias automáticas, Licencias no automáticas, por citar algunos casos

Esta situación exige que debamos reflexionar sobre el "verdadero y concreto efecto" que estas y otras medidas pueden tener frente al objetivo buscado, a la luz de la normativa que regulan estos instrumentos.

EL MARCO NORMATIVO

La Argentina ha incorporado en el año 1995, mediante la Ley 24.425 las conclusiones de la ronda Uruguay del GATT.

En dicho cuerpo normativo (que es Ley para nuestro país así como para más de 140 países en el mundo), se hayan casi la totalidad de los instrumentos utilizados sus límites, efectos y procesos.

Así, claramente el Acuerdo de Valoración de Mercaderías en Aduana contenido en dicho acuerdo establece, cuál es el valor sobre el cual se aplican los aranceles, cual el mecanismo por el cual la Aduana puede "construir un valor", así como los límites concretos que existen respecto los "valores criterio"

También la norma contempla en otro Acuerdo, mecanismos, "incluso tiempos máximos" para el otorgamiento de Licencias automáticas y no automáticas.

En la misma línea se establece el proceso, los derechos que se deben respetar en las investigaciones por derechos antidumping.

El repaso de éstos y otros instrumentos de "administración de comercio" parece que están muy lejos del pretendido objetivo con el cual el gobierno pretende "frenar las importaciones".

La supuesta administración de comercio no puede NUNCA implicar "barreras infranqueables" al libre comercio, por cuanto ello sería a todas luces ILEGAL

Parece entonces que, si el objetivo es concretamente producir una "barrera infranqueable" usando estos mecanismo, el único camino será que la forma que el gobierno utilice para administrar estos instrumentos lo tenga que hacer EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

Ello por cuanto, ninguno de los instrumentos de "administración del comercio" pueden ser barreras que impidan la liberación de la mercadería como expresamente lo contienen varios de los Acuerdos que regulan los instrumentos seleccionados.

Existiendo otros "caminos" para el objetivo planteado por el gobierno sin necesidad de efectuar ACTUACIONES ILEGALES, parece imperioso recordar que EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Conferencias en México

-Noviembre 2008-

El director de Arese & Asociados ha sido invitado a la ciudad de México para dicta durante el mes de diciembre jornadas de capacitación y conferencias sobre "Perspectivas del Comercio exterior en el actual contexto internacional: crecimiento o retracción de la competencia desleal"

Las actividades han sido organizadas por sectores empresarios y universidades de dicho país